Formas y Requisitos
Última actualización el Jueves, 20 de Agosto de 2009 12:59 Escrito por Comunicación y Difusión Jueves, 20 de Agosto de 2009 12:41
Forma de prestación del Servicio Social
- En las instituciones del Sistema Nacional de Educación superior Tecnológica, se realizará el Servicio Social, conforme al Manual y al reglamento, adecuando las circunstancias generales a sus propias necesidades y a las circunstancias prevalecientes en ellas.
- El estudiante no podrá iniciar su Servicio Social si no cuenta con un programa específico a desarrollar y si no ha cubierto cuando menos el 70% de los créditos de la carrera que cursa.
- El Servicio Social no se autorizará cuando su prestación se dirija al sector privado.
- Ningún estudiante podrá prestar su servicio social como integrante de grupos culturales o deportivos del Instituto Tecnológico, a menos que las actividades las realice como instructor.
- La prestación del Servicio Social en los Institutos Tecnológicos y en el Instituto Tecnológico de Agua Prieta, por ser de naturaleza de solidaridad y desarrollo social, no podrá emplearse para cubrir necesidades de tipo laboral, ni otorgará categorías de trabajador al prestador de Servicio Social.
- Los estudiantes que estén realizando su Servicio Social y no lo hayan dado de alta, no se les podrá tomar en cuenta hasta que realicen los trámites correspondientes.
- El Servicio Social se deberá prestar durante un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 2 años, cubriendo durante este periodo 480 horas efectivas.
- El Servicio Social se podrá prestar de acuerdo a las siguientes modalidades: individual, grupal o en brigadas.
- Los alumnos podrán prestar su Servicio Social en programas de tipo urbano, suburbano y rural, siempre y cuando se realicen en la zona de influencia del Instituto Tecnológico de Agua Prieta; de otra forma, tendrán que acudir a que se los coordine el Instituto Tecnológico mas cercano al lugar donde lo prestarán.
- La prestación de Servicio Social se podrá realizar desarrollando actividades:
- Técnicas.
- Administrativas y de Asesoría.
- Investigación y desarrollo.
- Planeación y organización.
- Promoción social.
- Consultoría y evaluación.
- Desarrollo comunitario.
- El Servicio Social se puede prestar en instituciones como:
- Secretarías de Estado.
- Gobierno Municipal.
- Gobierno Estatal.
- Uniones ejidales.
- Cooperativas.
- Escuelas a nivel medio, medio superior y superior, que no sean privadas; a nivel básico, sólo cuando hayan establecido convenios específicos con el Instituto Tecnológico de Agua Prieta.
- Cualquier instancia de gobierno ya sea a nivel municipal, estatal y federal.
Requisitos para registrar (dar de alta) el Servicio Social
- Ser alumno regular (no tener materias en situación de examen especial).
- Se reitera que es necesario haber aprobado el 70% o más de los créditos del plan estudios de la carrera que cursa.
- Asistir al curso obligatorio de Inducción al Servicio Social.
- Contar con un programa específico a desarrollar.
- Entregar al Departamento de Gestión Tecnológica y Vinculación la siguiente documentación:
- Solicitud (Formato SNEST-VI-PO-002-01).
- Carta compromiso (Formato SNEST-VI-PO-002-02).
- Constancia de 70% de créditos aprobados y de ser alumno regular (Solicitar en Depto. de Servicios Escolares).
- Carta de presentación (Se solicita en el Depto. de Gestión Tec. y Vinc.).
- Carta de Aceptación (Descargar de la Sección Formatos)
- Plan de Trabajo (Descargar de la Sección Formatos)










